A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Pinchao Guepud Bolivar Parmenides Y Otro·Demandado Pinchao Tulcan Ruperto Arbey
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, de acuerdo con su carácter dispositivo, el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena no es asumido por la comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales.
La controversia se causa por demanda de imposición de servidumbre de agua, presentada por unos ciudadanos, miembros de comunidad indígena, contra un ciudadano, en el que solicitan: (i) imponer una servidumbre de agua en favor de un inmueble de su propiedad y con cargo a un predio del demandado; (ii) ordenar la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la oficina de registro de instrumentos públicos de Ipiales y (iii) declarar que los actores no están obligados a pagar indemnización alguna al demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente referirse al Auto 642 de 2021, en el que se estableció que, el ejercicio de la jurisdicción indígena es de carácter dispositivo, voluntario u operativo para la comunidad.
De tal suerte que para valorar las condiciones objetivas para que opere la jurisdicción especial indígena, se requiere la manifestación de voluntad de una autoridad tradicional competente y, por tanto, en ausencia de tal manifestación, el juez ordinario no pierde la competencia para conocer del asunto, así que para el caso en estudio, por cuanto la autoridad indígena involucrada en el conflicto entre jurisdicciones decidió abstenerse de ejercer la facultad que le otorga el artículo 246 de la Constitución, lo que es posible de conformidad con el carácter dispositivo, voluntario u operativo de la jurisdicción especial indígena, no es necesario llevar a cabo el análisis ponderado de los elementos personal, territorial, objetivo e institucional para la activación de la jurisdicción especial indígena, por lo que declara que la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo Indígena de Ipiales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ipiales es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por los señores Bolívar Parménides Pinchao Guepud y María Nelly Quistial Pinchao contra el señor Ruperto Arbey Pinchao Tulcan.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4557 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo Indígena de Ipiales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.